miércoles, 18 de junio de 2008

INFORME JURÍDICO PARA LOS AFECTADOS

INFORME A PETICIÓN DE LA “PLATAFORMA RIU GIRONA”

I.- CONSULTA:
La Plataforma Riu Girona, evacua varias consultas acerca de las distintas situaciones jurídicas creadas tras las lluvias del 12 de Octubre que provocaron el desbordamiento del Río Girona, afectando a numerosos inmuebles, así como las posibilidades de reclamar a los organismos correspondientes.

II.- RESPECTO A LAS AYUDAS:
A) Bienestar Social.
La Consellería de Bienestar Social concedió una cantidad inicial por el concepto de ayudas sociales de emergencia para atender gastos derivados de reposición de enseres de primera necesidad.
El pago de las referidas ayudas fue canalizado a través de los distintos Ayuntamientos afectados, quienes tras los informes o informaciones que consideraron oportunos repartieron entre los damnificados distintas cantidades que oscilaron entre los 3.000.-Euros y 6.000.-Euros.

B) Ayudas reguladas en el Real Decreto-Ley 10/2007 de 19 de Octubre.
El RDL citado por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunidad Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de Octubre de 2007, regula los siguientes tipos de ayudas a particulares:
- Beneficios fiscales.
Consisten en la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a viviendas, establecimientos y locales que hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial.
Igualmente se concede una reducción de cuotas en el Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2007, a los establecimientos dañados por necesidad de realojamiento o cierre temporal.
- Ayudas para la reposición de vehículos automóviles.
Consisten en una ayuda de 1.000.-Euros para la reposición de vehículos siniestrados que hayan ocasionado la declaración de siniestro total.
El plazo para solicitar estas ayudas era de 6 meses desde la publicación del RDL y expiró el día 19/abril/08
- Ayudas por daños en viviendas, y a particulares por daños personales y materiales.
En este apartado se contemplan las ayudas personales por fallecimiento, a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
Las referidas ayudas se tramitarán según lo previsto en el Real Decreto 307/2005 de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Los requisitos para la concesión de las indicadas ayudas, a tenor del citado RD, son los siguientes:
- Para paliar daños en viviendas y enseres, entendiendo por vivienda habitual exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia. Podrá concederse subvención en los siguientes supuestos:
a. En caso de destrucción total de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma, hasta una cuantía máxima de 15.120.-Euros.
b. Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior, se concederá una cantidad correspondiente al 50% de los daños valorados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 10.320.-Euros.
c. Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos. Se concederá una cantidad correspondiente al 50% de dichos daños según valoración técnica, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 5.160.-Euros.
d. Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes. A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda. Se concederá una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580.-Euros.
e. Por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal. A estos efectos, será requisito imprescindible que ésta tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro. Se concederá una cantidad correspondiente al 50 % de dichos daños, según la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta una cantidad máxima de 8.000.-Euros.
- Serán beneficiarios de las ayudas las unidades familiares o de convivencia económica siempre que sus ingresos anuales netos estén en los límites que a continuación se indican. A efectos del cálculo de los ingresos anuales netos, se tomarán los doce meses anteriores al hecho causante o, en su defecto, los del último ejercicio económico completo que facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando los ingresos anuales netos superen en dos veces y media las siguientes cantidades, no habrá derecho a la subvención:
· para unidades con uno o dos miembros: IPREM + 40%.
· para unidades con tres o cuatro miembros: IPREM + 80%.
· para unidades con más de cuatro miembros: IPREM + 120%.
El IPREM es el indicador público de renta de efectos múltiples.
Cuando los ingresos anuales netos superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores (pero no en el producto de multiplicar la suma por dos y medio), se concederá hasta el 50% de las ayudas previstas.
Cuando los ingresos anuales netos no superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores, se concederá hasta el 100% de las ayudas contempladas.
- En cuanto al cómputo del número de integrantes de la unidad familiar o de convivencia económica, cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos miembros de dicha unidad.
- Por otra parte, a los efectos del cómputo de los ingresos conjuntos de la unidad familiar o de convivencia, se tendrán en cuenta todos los percibidos, por cualquier concepto, por todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia que residan en la vivienda afectada.
- Por unidad familiar o de convivencia económica se entenderá la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.
Cada expediente se resolverá y notificará individualmente a cada solicitante en función de la documentación existente en el mismo que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

PLAZOS PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE AYUDAS
Las solicitudes de las ayudas mencionadas deberán ser resueltas en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la correspondiente solicitud, a tenor de lo prevenido en el Art. 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido el término referido de seis meses sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Si la desestimación es expresa, se notificará al interesado y contendrá los motivos por los que se ha rechazado la petición. Contra la desestimación se podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución desestimatoria, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación. Contra la desestimación del Recurso de Reposición, que habrá de resolverse en el plazo de un mes, cabrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo.
Si la desestimación es presunta (supuestos de silencio administrativo) no conoceremos los motivos por los que se ha desestimado. Transcurrido los seis meses cabrá interponer igualmente Recurso de Reposición o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde que se produjo el silencio en los mismos términos señalados anteriormente.

INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y VIABILIDAD DE LA ACCION.
Los correspondientes Recursos de Reposición y/o Contencioso-Administrativos se habrán de interponer de forma individual puesto que la Asociación no está legitimada para defender intereses particulares aunque afecten a una pluralidad de personas, en este caso los asociados.
Para determinar la viabilidad, habrá que estudiar en cada caso si se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 307/2005 de 18 de marzo.

III.- POSIBLES RECLAMACIONES CONTRA LOS DISTINTOS ORGANISMOS:

POR LA POSIBLE EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES EN LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE BIENESTAR SOCIAL
Antes de iniciar cualquier acción contra los Ayuntamientos habrá que conocer con exactitud si existieron irregularidades y en que consisten las mismas. También sería necesario conocer los informes de los Servicios Sociales en que se sustentaron para conceder las ayudas.
La Asociación podrá solicitar al Ayuntamiento la información referida, (listas de damnificados, ayudas concedidas) pero probablemente se deniegue tal información en base a la Ley de Protección de Datos de carácter personal.

POR LA DESESTIMACION DE LAS AYUDAS REGULADAS EN EL RDL 10/2007 DE 19 DE OCTUBRE.
Contra la desestimación expresa o presunta, de las ayudas reguladas en el RDL se podrán interponer los Recursos de Reposición y Recurso Contencioso-Administrativo en los términos indicados anteriormente.

POR LA POSIBLE RESPONSABILIDAD DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL JUCAR
Para poder reclamar posibles responsabilidades a la CHJ es necesario conocer las causas mediatas e inmediatas de la catástrofe. Igualmente establecer un nexo causal (causa-efecto) en su caso, entre la falta de las medidas de limpieza, mantenimiento y conservación necesarias y el resultado dañoso, todo ello mediante los correspondientes informes técnicos.
Igualmente y para determinar el alcance de la responsabilidad, será necesario conocer si las causas determinantes del siniestro obedecen a culpa o negligencia o a algún tipo de comportamiento irregular.
En este caso, la Asociación podrá estar legitimada para solicitar la responsabilidad de la Administración.
En cualquier caso, para determinar con mayor claridad las acciones y términos correspondientes en cada caso y la viabilidad de las mismas se habrá de realizar un estudio más exhaustivo de cada supuesto, en función de las pretensiones que la Plataforma quiera plantear.

Es cuanto cumple informar y salvo mejor criterio, en El Verger, a doce de junio de dos mil ocho.

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